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¿COMO FUNCIONAN LOS REFRESCOS LIGHT? LOS EDULCORANTES ARTIFICIALES Y SUS EFECTOS



La eliminación total o parcial de los azúcares naturales y su sustitución por edulcorantes sintéticos no calóricos es el método empleado para conseguir un aporte de energía reducido en estos refrescos. 

Los edulcorantes de síntesis, por sus características químicas, tienen una gran capacidad para endulzar, de modo que pequeñas cantidades bastan para conseguir un grado de dulzor equivalente al de los azúcares naturales utilizados en los refrescos normales. 

La eliminación de los azúcares y la merma en el contenido calórico eliminaría los posibles efectos negativos. Sin embargo, es cierto que en general estos edulcorantes se asocian con el concepto “artificial”, que siempre se hace más “sospechoso” para el público medio. Por tanto, es conveniente que analicemos los posibles efectos sobre la salud de estas sustancias. 

Los productos alimenticios sólo pueden incluir aditivos autorizados por la normativa vigente y las bebidas refrescantes no son una excepción. La utilización de un nuevo edulcorante de síntesis precisa de la aprobación de las autoridades sanitarias competentes, y para ello todo aditivo necesita pasar por una evaluación toxicológica previa. Estas pruebas comprenden análisis de la farmacocinética y biotransformación del aditivo, y comprobación de la toxicidad subaguda, aguda y crónica; también de la carcinogenicidad, mutagenicidad y requisitos para el uso de la sustancia. Si una vez realizado el estudio toxicológico la sustancia se califica como apta será necesario fijar cuantitativamente su uso. Para ello es necesario determinar la IDA o “Ingestión Diaria Admisible”, esto es, la máxima cantidad diaria del producto que una persona puede ingerir durante largos períodos de tiempo sin un riesgo para su salud. Una vez determinada la IDA, la normativa fijará la cantidad máxima de aditivo que puede estar presente en un determinado alimento. Está claro, pues, que los aditivos autorizados, incluidos los edulcorantes, son permitidos con un margen de seguridad importante, pero para mejor información procedamos a describir algunas de las sustancias endulzantes de síntesis presentes en muchos refrescos “light”

El acesulfamo K (E-950) posee una capacidad edulcorante 200 veces superior a la de la sacarosa. No existen datos que indiquen toxicidad en las concentraciones permitidas. 

El aspartamo (E-951) se obtiene por síntesis a partir de dos aminoácidos, la fenilalanina y el ácido aspártico. Llevamos décadas utilizándolo, sin que haya indicios de toxicidad en las cantidades permitidas. Este edulcorante está totalmente contraindicado en personas afectadas del defecto innato del metabolismo de los aminoácidos llamado fenilcetonuria, pues constituye una fuente de fenilalanina. 

El ciclamato (E-952) ha presentado un historial más dudoso. Aunque el ciclamato se usa desde hace más de medio siglo, sus posibles efectos negativos han sido muy discutidos. La legislación europea autoriza su uso, pero prueba de las dudas o sospechas que ha originado es que la normativa en los últimos veinte años ha ido progresivamente disminuyendo las IDAs de esta sustancia. La investigación realizada en los años sesenta y setenta del pasado siglo XX indicaban que el ciclamato presentaba en animales de laboratorio efectos cancerígenos y de inducción de malformaciones congénitas. Hoy sabemos que estos efectos se producían en concentraciones muy elevadas, muchísimo mayores que las cantidades máximas actualmente permitidas. No debemos olvidar al considerar este tema que pocas sustancias son absolutamente inocuas o absolutamente tóxicas si prescindimos de añadir el indicativo de una dosis o cantidad. 

En la actualidad se han ido introduciendo además edulcorantes como la sal de aspartamo y asulfamo (E-962), en cantidad máxima de 350 mg/l, y la sucralosa (E-955) en cantidad máxima de 300 mg/l.  No obstante, el ciclamato sigue despertando desconfianza y ciertas asociaciones europeas de consumidores siguen pidiendo mayor reducción de las cantidades máximas o incluso su prohibición, desaconsejando en cualquier caso su consumo en los niños y en las embarazadas. 

La sacarina (E-954) tiene un poder de endulzar 300 veces superior al de la sacarosa y llevamos mucho tiempo utilizándola, ya que su primera síntesis data de finales del siglo XIX. En el pasado se llegó a pensar que la sacarina podía producir cáncer de vejiga en ratas. Hoy la sacarina es uno de los edulcorantes más utilizados en el mundo y se considera probado que no es una sustancia carcinógena en las cantidades permitidas por la norma. 

Sustancias con efectos farmacológicos 
y otros nutrientes presentes en refrescos 

Algunos tipos de refrescos contienen también sustancias no nutritivas con efectos fisiológicos y nutrientes, como vitaminas en ciertos casos, que merecen consideración aparte. 

Las bebidas refrescantes de cola, por su contenido en cafeína, son un ejemplo importante dado su amplio consumo. La cafeína se encuentra en el té, el café, el cacao, la nuez de cola y otras bebidas más exóticas como las que contienen guaraná, y produce el tipo de efectos fisiológicos habitualmente llamados “estimulantes”. 

Es importante advertir del mal uso en los últimos tiempos que la publicidad ha hecho del término estimulante, de modo que muchas personas piensan en éste como un calificativo positivo más o menos equivalente a tonificante o fortalecedor. Ciertamente, esta interpretación es incorrecta y los efectos de estas sustancias, si bien pueden ser útiles en ciertas situaciones, son efectos de naturaleza farmacológica que presentan también inconvenientes, y que en modo alguno pueden considerarse mejoradores de las condiciones del organismo. 

La cafeína pertenece al grupo químico de las metilxantinas, al igual que la teofilina y la teobromina, y es responsable de los principales efectos del café. Esta sustancia actúa sobre el sistema nervioso central, aumentando la producción de los neurotransmisores adrenalina y noradrenalina. 

Disminución de la fatiga, reducción del tiempo de reacción, mejora de la concentración e inhibición del sueño son los efectos comúnmente producidos. No todas las personas presentan la misma sensibilidad a la sustancia y algunos de los efectos han sido notablemente debatidos en cuanto a su naturaleza e intensidad. 

En ocasiones, las personas manifiestan que la cafeína aumenta su capacidad física transitoriamente, y esto es porque esta sustancia influye sobre el músculo cardiaco, aumentando el número y la fuerza de las contracciones. La cafeína también ejerce su acción sobre los músculos normales, la llamada musculatura esquelética, produciendo un incremento de la fuerza de contracción. Sin embargo, la cafeína puede originar efectos nocivos, especialmente si es ingerida en cantidades importantes. Podemos incluir entre éstos las dificultades para dormir, la acidosis gástrica, por aumento de la producción de ácido clorhídrico en el estómago, la correspondiente irritación de la mucosa gástrica, la elevación transitoria de la tensión arterial y posibles taquicardias y nerviosismo. 

Varios estudios indican también una influencia negativa de la cafeína sobre la remineralización ósea al afectar al balance de calcio; sin embargo, en la mayoría de los estudios dichos efectos son poco significativos en dosis moderadas. El contenido de cafeína de los refrescos de cola está entre los 40 y los 145 mg por litro si consideramos toda la gama de productos en venta. Sin embargo, las marcas de mayor fama contienen una cantidad que oscila entre los 105 y los 145 mg por litro, cantidad que es la misma para los refrescos azucarados y para las modalidades light. En consecuencia, un bote de 330 ml de estas colas contiene de 35 a 48 mg de cafeína. Si queremos sacar conclusiones deberemos analizar los posibles efectos de la cafeína consumida por un bebedor de refrescos de cola. 

Como ya se ha apuntado, los efectos de esta sustancia pueden variar notablemente de unas personas a otras, pero hoy muchas recomendaciones fijan el límite de los 200 mg en el adulto, para un consumo moderado. Esto equivale a 4 a 5 botes de refresco de cola, si en la ingestión del día no hay otros productos que contengan cafeína o sustancias de efectos similares (café, té, chocolate, nuevos refrescos, etc.). Como es fácil suponer, tal ingestión de refresco de cola no es aconsejable, entre otras cosas por el elevado aporte de azúcar que supondría. 

Por otra parte, no hemos de olvidar que estamos cifrando los 200 mg como cantidad límite aconsejada para el adulto, y que con frecuencia las bebidas de cola son la opción elegida por niños y adolescentes, en cuyo caso se deberá disminuir netamente la ingestión o elegir los refrescos descafeinados. 


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